STF prohíbe alícuotas de IPTU basadas en el tamaño de la propiedad
Fotos: WikipediaEl Supremo Tribunal Federal declaró que los municipios no pueden fijar alícuotas del IPTU solo por el tamaño del inmueble. La Corte, en un fallo unánime, sostuvo que la Constitución permite la progresividad del impuesto según el valor de la propiedad y la adopción de alícuotas distintas por ubicación y uso, pero no por su área. Esta medida busca evitar discriminaciones y garantizar la equidad tributaria.
El caso se originó en la ciudad de Chapecó, Santa Catarina, donde una ley establecía una alícuota del 1 % para edificios con una área construida igual o superior a 400 metros cuadrados. La norma había sido considerada inconstitucional por la justicia catarinense, decisión que el municipio impugnó ante el STF.
El ministro Dias Toffoli rechazó la justificación de la alcaldía, argumentando que después de la Enmienda Constitucional 29 de 2000 la progresividad fiscal se basa en el valor económico de la propiedad. Toffoli explicó que la progresividad fiscal se orienta al valor de la propiedad y no a su dimensión.
¿Es real esta noticia?
Análisis de fuentes, coherencia factual y contexto en tiempo real.



